Apertura de piscinas comunitarias
Ya estamos en fase II y se pueden abrir las piscinas comunitarias, sin embargo las propias comunidades de propietarios tienen potestad de incluir medidas más restrictivas para el uso de las piscinas pudiendo incluso acordar no abrirlas este año.
El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.
Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños.
Orden 414/2020 de 16 de mayo concretamente en sus arts. 44 y 45 de la misma.